Ir al contenido principal
Iniciativa Ciudadana Europea

Orientaciones sobre protección de datos – Pregunta 12

Volver a la página principal de las orientaciones sobre protección de datos destinadas a los organizadores

 

Orientaciones sobre protección de datos – Pregunta 12

¿Cuál es la responsabilidad de los responsables del tratamiento de datos? 

Aplicable a la hipótesis n.º 2, salvo en lo que se refiere a la utilización del servicio de intercambio de archivos de la Comisión.

Los representantes del grupo de organizadores pueden tener que compensar a los firmantes en caso de que sufran daños y perjuicios materiales (por ejemplo, costes directos) o morales (por ejemplo, reputación, imagen, etc.) causados por el tratamiento y como consecuencia de una infracción del RGPD.

Ejemplos:

  • La divulgación (deliberada o por negligencia) de que el Sr. Pérez, empleado y directivo de una empresa química, apoya iniciativas para prohibir el uso de plaguicidas fabricados por la empresa para la que trabaja podría acarrearle daños materiales, como la pérdida del empleo, y daños morales, como la pérdida de su reputación o de oportunidades de empleo.
  • La transmisión de los datos recogidos al grupo de organizadores de otra iniciativa o a cualquier organización que los utilice para el análisis político, la elaboración de perfiles o la representación de intereses podría causar daños morales.

Esta responsabilidad se extiende al encargado del tratamiento por los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del RGPD dirigidas específicamente a los encargados del tratamiento o cuando haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable del tratamiento.

Tanto el responsable como el encargado del tratamiento estarán exentos de responsabilidad por los daños causados por el tratamiento, si el responsable del tratamiento puede demostrar que no es en modo alguno responsable del hecho que originó el daño.

Sin perjuicio de la responsabilidad del representante del grupo de organizadores, los miembros de un grupo de organizadores serán conjunta y solidariamente responsables de los posibles daños y perjuicios causados en la organización de una iniciativa por actos ilegales cometidos deliberadamente o por negligencia grave, en virtud del Derecho nacional aplicable.

En caso de que se cree una entidad jurídica para gestionar la iniciativa, la responsabilidad se transferirá a la entidad jurídica, junto con la función de responsable del tratamiento de datos.

NOTA: 

En la hipótesis n.º 1, su responsabilidad se reduce sustancialmente, ya que las principales responsabilidades en relación con el tratamiento de los datos de los firmantes se transfieren a la Comisión.

Referencias:

¿Quiere aprender y colaborar?