Generalidades
La Iniciativa Ciudadana Europea es un instrumento para que la ciudadanía europea participe activamente en la formulación de las políticas de la UE.
Las personas interesadas en que la UE tome medidas sobre un asunto concreto pueden poner en marcha una iniciativa ciudadana para instar a la Comisión Europea a que proponga nueva legislación de la UE al respecto.
Para que la Comisión examine una iniciativa, es necesario que un millón de ciudadanos de la UE la firmen para manifestar su apoyo.
Las peticiones al Parlamento Europeo difieren de las iniciativas ciudadanas, principalmente porque:
- Las peticiones se refieren a actividades que la UE ya realiza y no conllevan propuestas legislativas (mientras que las iniciativas ciudadanas proponen nueva legislación de la UE).
- Las peticiones pueden ser presentadas por un único peticionario (mientras que las iniciativas ciudadanas deben contar con un grupo de organizadores formalmente constituido).
- Las peticiones no tienen que obtener un número mínimo de firmas (mientras que las iniciativas ciudadanas necesitan, como mínimo, un millón de firmas).
Las iniciativas ciudadanas se presentan a la Comisión Europea, invitándola a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
SÍ.
En la mayoría de los países existen iniciativas y otros instrumentos similares a nivel nacional, regional o local, si bien difieren en su alcance y en el procedimiento.
Algunos ejemplos se recogen en este estudio:
Primeros pasos: la iniciativa
SÍ.
Se puede obtener asesoramiento independiente sobre los aspectos jurídicos de una Iniciativa Ciudadana Europea, así como sobre las actividades de campaña, la recaudación de fondos y otros aspectos organizativos, en el Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea. Cada consulta presentada a través de esta vía recibe respuesta de un experto.
Téngase en cuenta que para presentar una solicitud de asesoramiento hay que registrarse previamente en el Foro. Más información sobre el registro en el Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea.
El Foro ICE también ofrece material orientativo para ayudar en todas las fases de la puesta en marcha y la gestión de una ICE. Para más información, véase la sección Orientaciones prácticas del Foro ICE.
NO.
Las iniciativas ciudadanas solo pueden contener propuestas sobre asuntos en los que los ciudadanos consideran que se necesita un acto jurídico de la Unión para aplicar los Tratados (por lo tanto, no sirven para modificarlos).
SÍ
La normativa no impone restricciones al respecto. Cada iniciativa se evalúa individualmente y puede registrarse si cumple los requisitos de registro.
Primeros pasos: los organizadores
SÍ.
Lo fundamental es el país de residencia. Los organizadores pueden tener las mismas o diferentes nacionalidades de la UE, siempre que residan en al menos siete países de la UE diferentes.
NO.
Todos tienen que ser nacionales de Estados miembros de la UE.
Hay que tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo.
En los países de la UE, la edad para votar es 18 años, excepto en:
- Alemania, Austria, Bélgica y Malta (donde se vota a partir de los 16 años) y
- Grecia (17 años).
NO.
Basta con tener edad suficiente para votar en las elecciones europeas (véase la pregunta anterior).
El representante y el suplente hablan y actúan en nombre del grupo de organizadores.
Son responsables de las labores de enlace entre el grupo y la Comisión, en particular a la hora de gestionar todos los envíos de documentos.
Ambos tienen acceso a la cuenta de organizador y reciben toda la correspondencia de la Comisión.
Las personas de contacto (representante y suplente) están facultadas para hablar y actuar en nombre de los organizadores.
Puede tratarse de dos de los siete miembros del grupo que residan en siete países diferentes o bien ser otros dos miembros del grupo.
Actúan como enlaces entre el grupo y la Comisión, en particular para gestionar todos los envíos de documentos.
Ambos tienen acceso a la cuenta de organizador y reciben toda la correspondencia de la Comisión.
Al presentar la solicitud de registro, el representante del grupo de organizadores tiene que cargar la documentación acreditativa del nombre completo, la dirección postal y la nacionalidad de los siete miembros del grupo que residen en siete países diferentes de la UE.
La misma documentación es necesaria para las personas de contacto (representante y suplente) si no son dos de esos siete miembros.
La Comisión comprobará esta documentación y podrá exigir al representante que aporte información adicional.
Nota importante: un documento de identidad puede no ser prueba suficiente del país de residencia. Los documentos justificativos que acrediten el país de residencia deben ser lo más recientes posible y, preferiblemente, no tener más de un año de antigüedad (por ejemplo, facturas de servicios públicos en las que se indique el lugar de residencia actual).
Para más información, véase la sección Orientaciones prácticas del Foro ICE.
SÍ.
La persona de contacto (representante o suplente) deberá utilizar la cuenta de organizador para informar a la Comisión de los cambios.
Cuando los cambios afecten al número mínimo de miembros del grupo residentes en siete países distintos de la UE, habrá que presentar la documentación necesaria para demostrar que el grupo sigue cumpliendo los requisitos de nacionalidad, edad y residencia.
Cuando los cambios se refieran al representante o al suplente, los formularios de declaración de apoyo se actualizarán para reflejar estos cambios. Si utilizan formularios en papel, tendrán que imprimir otros nuevos a partir de su cuenta de organizador.
Los nombres de los nuevos miembros del grupo se mostrarán en el registro en línea. Los nombres de los antiguos miembros del grupo permanecerán visibles en el registro durante todo el procedimiento (posteriormente, las autoridades competentes podrán comprobar la validez de las firmas recogidas que se les hayan remitido para su verificación).
SÍ.
La normativa no impone restricciones al respecto.
NO.
Se trata de una mera opción.
Si el grupo crea una persona jurídica, esta será legalmente responsable de la gestión de la iniciativa.
SÍ.
Las personas jurídicas que gestionan una iniciativa deben crearse de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en el que están registradas. Hay que presentar documentos que acrediten que se han creado con la finalidad específica de gestionar una iniciativa determinada y que el representante está autorizado a actuar en su nombre.
Inscripción de la iniciativa en el registro
- el título de la iniciativa (máximo 100 caracteres sin espacios)
- los objetivos de la iniciativa (máximo 1 100 caracteres sin espacios)
- los artículos de los Tratados que consideren pertinentes para la iniciativa propuesta
- los nombres y apellidos, las direcciones postales, las nacionalidades y las fechas de nacimiento de siete miembros del grupo de organizadores que residan en siete Estados miembros diferentes.
- Además, para el representante y el suplente, sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono
- El representante y el suplente pueden ser dos de los siete miembros del grupo que residen en siete países diferentes de la UE a los que ya se ha hecho referencia, pero también pueden ser otros miembros del grupo.
- documentos que acrediten el nombre y apellidos, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de cada uno de los siete miembros del grupo y del representante y el suplente, si no forman parte de esos siete miembros del grupo (véase también la pregunta frecuente «¿Cómo pueden demostrar los organizadores que cumplen los requisitos establecidos en la normativa?»)
- el nombre y apellidos de los demás miembros del grupo
- todas las fuentes de apoyo y financiación de la iniciativa (conocidas en el momento del registro) que superen 500 EUR por patrocinador
- si procede, documentación que acredite que se ha creado una persona jurídica con el fin de gestionar la iniciativa, y que el representante del grupo está facultado para actuar en nombre de dicha persona jurídica.
- También pueden aportar:
- un anexo con más detalles sobre los objetivos y antecedentes de la iniciativa (máximo 5 000 caracteres sin espacios), que se debe redactar en línea
- información adicional como, por ejemplo, un proyecto de acto jurídico, que deberán cargar (máximo 5 MB)
- la dirección de la página web de la iniciativa (de haberla).
- Nota: una vez presentada la solicitud de registro, no se podrán introducir cambios en el título, los objetivos, el anexo o la información adicional de la iniciativa.
- Para más información, véase la sección Orientaciones prácticas del Foro ICE.
- Para consultar vídeos de expertos y grabaciones de seminarios web pertinentes, véase: Orientaciones prácticas Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea (europa.eu)
La Comisión registrará la iniciativa siempre y cuando:
- se haya constituido el grupo de organizadores y se haya nombrado a las personas de contacto
- se hayan presentado justificantes que acrediten el nombre y apellidos, la dirección postal actual (residencia) y las nacionalidades de los siete miembros del grupo que vivan en siete países de la UE diferentes.
- la persona jurídica (opcional) se haya creado con la finalidad específica de gestionar la iniciativa y su representante esté facultado para actuar en su nombre
- la iniciativa se refiera a un asunto en el marco de las atribuciones de la Comisión para presentar propuestas de legislación de la UE
- la iniciativa no sea abusiva, frívola o vejatoria
- la iniciativa esté en consonancia con los valores de la UE según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y con los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
NO.
El Foro ICE es un espacio informal donde los organizadores pueden debatir sus ideas sobre posibles iniciativas y encontrar otras personas con las que crear un equipo o a las que pedir asesoramiento.
Para inscribir una iniciativa e iniciar la recogida de firmas, es preciso presentar antes una solicitud oficial de registro a la Comisión.
La Comisión notificará su decisión a los organizadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, el proceso de registro puede durar hasta cuatro meses si la iniciativa cumple todos los requisitos, excepto afecta a un ámbito en el que la Comisión tiene competencias. En este caso, el grupo recibirá una respuesta en el plazo de un mes, junto con una invitación para modificar su propuesta a este respecto.
A partir de ese momento, dispondrán de un máximo de dos meses para enviar una versión actualizada a la Comisión (o bien podrán desistir de llevar adelante su iniciativa o mantenerla en su forma original).
Si envían una versión actualizada o mantienen la iniciativa tal como se presentó inicialmente, la Comisión adoptará una decisión final en el plazo de un mes en el sentido de:
- registrar la iniciativa en su versión completa O
- registrar la iniciativa parcialmente O
- denegar el registro de la iniciativa.
Una iniciativa se registra parcialmente cuando no todos sus objetivos entran en el marco de competencias de la Comisión para presentar propuestas de legislación de la UE.
Con el registro parcial, solo podrán recogerse declaraciones de apoyo a aquellas partes de la iniciativa que estén registradas. Si la iniciativa obtiene al menos un millón de firmas y se presenta a la Comisión, esta examinará únicamente las partes registradas de la iniciativa.
En el sistema de recogida en línea y en los formularios de declaración de apoyo en papel solo se mencionan los objetivos registrados.
En el registro en línea de la Comisión, la decisión de registro contiene información sobre qué partes de la iniciativa se han registrado.
El grupo de organizadores también debe informar a los firmantes sobre el alcance del registro en sus propios sitios web de la campaña o en los medios que utilicen para promover la iniciativa.
Solo se publica la siguiente información:
- la descripción de la iniciativa (título, objetivos y demás información aportada)
- el nombre y apellidos de los miembros del grupo de organizadores y la dirección de correo electrónico de las personas de contacto (representante y suplente)
- en su caso, nombre y apellidos y dirección de correo electrónico del delegado de protección de datos
- el país de residencia del representante
- en caso de que se haya creado una persona jurídica para gestionar la iniciativa, la denominación de la persona jurídica y su país de establecimiento
- el sitio web de la campaña, en su caso
- información sobre las fuentes de financiación y apoyo.
Para más información sobre la protección de datos, véase la política de privacidad.
Se puede presentar en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE.
SÍ.
La Comisión traduce el título, los objetivos y el anexo de la iniciativa a todas las lenguas oficiales de la UE y los difunde en su registro público.
Si desean traducir cualquier otra cosa (por ejemplo, un proyecto de acto jurídico), es responsabilidad de los organizadores facilitar las traducciones a través de su cuenta. La Comisión incorporará esas traducciones al registro público.
SÍ.
La decisión se basa en fundamentos jurídicos y, por lo tanto, es posible impugnarla. La Comisión expondrá los motivos de su decisión, indicando las vías de recurso judicial o extrajudicial de que disponen los interesados.
Ello incluye la posibilidad de ejercer una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo (para denunciar un caso de mala administración).
Se puede consultar el historial de solicitudes de registro denegadas por la Comisión.
SÍ.
Las iniciativas se pueden retirar en cualquier momento antes de su presentación a la Comisión (es decir, incluso después de haber recogido todas las firmas y de obtener su certificación).
Las iniciativas retiradas (todas las firmas de las cuales quedan anuladas)no se pueden reactivar,
pero todavía podrán seguir viéndose en el registro de la ICE bajo el epígrafe Iniciativas retiradas.
Cómo recoger firmas
Si bien los organizadores pueden elegir el momento del comienzo de la recogida de firmas, deben hacerlo en el plazo máximo de seis meses a partir del registro de la iniciativa.
Deben notificarlo a la Comisión, como mínimo, con 10 días laborables de antelación a la fecha elegida. Las fechas de inicio y finalización del plazo de recogida se publicarán en el registro en línea.
Para más información, véase la sección Cómo recoger firmas del Foro ICE.
SÍ.
Los organizadores disponen de un año como máximo para obtener las firmas,
pero pueden detener la recogida en cualquier momento, si creen contar con el número de apoyos exigido (un millón de firmas en total, habiendo alcanzado los mínimos establecidos en al menos siete países de la UE). Es aconsejable recoger el mayor número posible de firmas por encima de un millón para tener en cuenta la eventualidad de que algunas firmas puedan ser invalidadas durante el proceso de verificación llevado a cabo por los distintos países de la UE.
Debe informarse a la Comisión de la intención de poner fin a la recogida de firmas antes de que acabe el plazo de recogida al menos 10 días hábiles antes de la nueva fecha elegida para el final del período de recogida.
NO.
Para recoger firmas hay que utilizar formularios específicos que se ajusten a los modelos establecidos en el anexo III del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea e incluyan toda la información necesaria sobre la iniciativa, tal cual aparece publicada en esta web.
Además, los datos que deben aportar los firmantes varían en función de su país.
Para cerciorarse de que poseen los documentos adecuados, los organizadores pueden descargar desde su cuenta en esta web formularios precumplimentados que ya incluyen los datos pertinentes de su iniciativa. Puede añadirse un logotipo o imagen de la iniciativa.
El formulario debe imprimirse en una sola hoja de tamaño A4 (se permite la impresión por dos caras).
NO.
Hay que utilizar formularios distintos en función de la nacionalidad de los firmantes (es decir, todos los firmantes del mismo formulario deben ser nacionales de un único Estado miembro).
En cada formulario se debe indicar, en primer lugar, el Estado que se hará cargo de su verificación. Los nacionales de ese Estado son los únicos que pueden utilizar el formulario.
Se pueden recoger firmas en cualquier lengua oficial de la UE, con independencia de la nacionalidad.
NO
Los organizadores deben utilizar el sistema central de recogida en línea de la Comisión para la recogida de firmas en línea.
Este sistema es una solución gratuita y disponible comercialmente que cumple los requisitos técnicos y de seguridad.
Los organizadores solo tienen que firmar un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos con la Comisión.
Después podrán empezar a recoger firmas, notificando a la Comisión el inicio del plazo de recogida con 10 días de antelación.
Para más información, véanse las orientaciones del Foro ICE sobre el sistema central de recogida en línea.
NO.
Se trata de una solución gratuita y disponible comercialmente para su uso que cumple los requisitos técnicos y de seguridad.
Los organizadores solo tienen que firmar un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos con la Comisión.
Después podrán empezar a recoger firmas, notificando a la Comisión el inicio del plazo de recogida con 10 días de antelación.
Para garantizar que el apoyo a las iniciativas represente un abanico de nacionalidades lo suficientemente amplio.
Más información sobre el número mínimo de firmas por Estado miembro.
NO.
Todas las firmas se tienen en cuenta para alcanzar el objetivo mínimo de un millón.
Firma de una iniciativa
Debe cumplimentar una declaración de apoyo en línea o en papel. En la mayoría de los países de la UE, también se puede firmar una iniciativa utilizando la identificación electrónica.
Eso depende del país.
Todos los ciudadanos de la UE deben indicar su nacionalidad y su nombre y apellidos. Además, dependiendo del país, se les exige:
bien
A. su dirección postal completa y su fecha de nacimiento
(nacionales de Alemania, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos)
o
B. un número de identificación personal y el tipo de número o documento
(nacionales de Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía o Suecia).
Algunos nacionales de la UE también pueden utilizar medios de identificación electrónica para prestar su apoyo a una iniciativa.
Cuando una iniciativa haya alcanzado el número necesario de firmas, los datos recogidos serán validados por las autoridades de cada país. Las declaraciones de apoyo que contengan datos erróneos no se considerarán válidas.
Para consultar la lista de países de la UE cuyos nacionales pueden firmar una iniciativa utilizando la identificación electrónica, véase: Requisitos en materia de datos (europa.eu).
Hay que tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo (18 años en la mayoría de los países de la UE). Algunos países han rebajado a 16 años la edad mínima para apoyar una ICE. Véase el cuadro completo.
NO.
Basta con tener edad suficiente para votar en las elecciones europeas o 16 años en los países que así lo decidan (véase la pregunta anterior).
NO.
Las iniciativas ciudadanas europeas solo pueden recibir el apoyo de ciudadanos de la UE (nacionales de un Estado miembro).
En el país de la nacionalidad.
Por ejemplo, si usted es lituano residente en Irlanda, elegirá Lituania como país de nacionalidad al firmar una iniciativa en línea o cumplimentará el formulario en papel utilizado por los organizadores para los ciudadanos lituanos. Su firma se verificará y contabilizará en Lituania.
Las personas con doble nacionalidad deben elegir una de las dos nacionalidades y rellenar un único formulario. Cada iniciativa solo se puede firmar una vez.
SÍ.
Al firmar, deberá indicar el país de la UE del cual es nacional. Su firma se verificará y contabilizará en ese país.
Tras firmar una iniciativa, se le pide que descargue un identificador único, un archivo PDF con el nombre de la iniciativa y una cadena de letras y números (por ejemplo: a9f774f7-ae4b-45e5-a891-09ae1b7a2bba). Este archivo sirve como prueba de que ha firmado y puede ayudarle a identificar qué iniciativas ha firmado.
Verificación de las declaraciones de apoyo
SÍ.
Debe presentar las firmas recogidas a las autoridades nacionales para su verificación en un plazo de tres meses a partir del final del período de recogida.
Las autoridades designadas en todos los Estados miembros efectuarán controles para certificar el número de declaraciones de apoyo recogidas.
Tienen un máximo de tres meses para hacerlo. Los controles pueden basarse en muestreos aleatorios.
Hay dos formas de hacerlo:
Los organizadores pueden optar por presentar las declaraciones en formato papel por sus propios medios. Las declaraciones de apoyo recogidas en formularios impresos podrán enviarse en formato papel, o podrán ser escaneadas y enviadas electrónica o físicamente, por ejemplo en un dispositivo electrónico de almacenamiento. Si las declaraciones de apoyo se presentan en formato físico (papel o dispositivo electrónico de almacenamiento) debe hacerse también de forma segura, por ejemplo, enviándolas por correo certificado o por servicio de mensajería. Deben cumplir en todo momento todas las normas pertinentes en materia de protección de datos.
Los organizadores deben notificar a la Comisión su intención de utilizar el servicio de intercambio de archivos de la Comisión para cargar las declaraciones de apoyo recogidas en papel. Las versiones escaneadas de los formularios pueden cargarse de forma encriptada. Deberán cargarse todas las declaraciones de apoyo recogidas en papel en un período de dos meses a partir del final del plazo de recogida e informar a la Comisión de la conclusión de esta tarea.
La Comisión envía a los Estados miembros las firmas recogidas mediante su sistema central de recogida en línea a través de su servicio de intercambio de archivos. Este sistema permite la transferencia segura de declaraciones de apoyo a los Estados miembros. La información se envía cifrada y solo puede ser descifrada por la autoridad competente de que se trate.
El servicio de intercambio de archivos es un sistema que permite la transferencia segura de declaraciones de apoyo a las autoridades nacionales competentes.
La información se envía cifrada y solo puede ser descifrada por la autoridad nacional de que se trate.
Cada autoridad nacional enviará gratuitamente a los organizadores un certificado en el que se especifique el número de declaraciones de apoyo válidas recogidas de sus nacionales. Una vez obtenidos todos los certificados exigidos de las autoridades nacionales, los organizadores podrán presentar oficialmente la iniciativa a la Comisión para su examen.
Pueden utilizar las vías de recurso disponibles en su país, de carácter administrativo o judicial (incluidos los defensores del pueblo nacionales o regionales).
También pueden presentar una denuncia ante la Comisión porinfracción de la legislación de la UE.
Presentación de las iniciativas
SÍ.
Tienen tres meses para hacerlo, a partir de la fecha de obtención del último certificado expedido por las autoridades nacionales competentes.
NO.
Solo tienen que enviar el formulario de presentación a través de su cuenta de organizador, acompañado de una copia de todos los certificados en los que las autoridades nacionales acrediten que se ha obtenido el número mínimo de firmas.
Obtención de respuesta
Esta reunión se celebra en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la iniciativa por parte de los organizadores.
Consiste en un debate estructurado sobre el contenido de la iniciativa, para garantizar que la Comisión comprenda perfectamente cuáles son sus objetivos (y reciba cualquier aclaración necesaria) antes de elaborar su respuesta.
NO.
Una vez presentada la iniciativa, La Comisión informa al Parlamento Europeo. Después, el Parlamento se pone en contacto con los organizadores para organizar la audiencia.
Además de al Parlamento Europeo, la Comisión también informa al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a todos los Parlamentos nacionales de la UE.
Dispone de un plazo de seis meses a partir de su publicación como iniciativa válida.
La Comisión publica una comunicación en la que expone las medidas que tenga previsto adoptar, en su caso, así como la justificación y el calendario de aplicación de tales medidas.
La comunicación se publica en esta web, en todas las lenguas oficiales de la UE.
Además, la Comisión cursa notificaciones al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a todos los Parlamentos nacionales de la UE.
NO
La Comisión debe examinar en primer lugar el fondo de las iniciativas que hayan prosperado y dar una respuesta en un plazo de seis meses. En su respuesta, la Comisión explicará si tiene intención de proponer legislación. Si este es el caso, dicha propuesta deberá seguir el proceso de adopción del Derecho de la UE.
El objetivo de la iniciativa ciudadana europea es permitir a los europeos iniciar un debate e influir en el programa político de la UE pidiendo a la Comisión que proponga legislación.
La Comisión dispone de seis meses para examinar las solicitudes específicas de iniciativas que hayan prosperado y decidir qué medidas adoptar, en su caso. La Comisión no está obligada a proponer legislación en respuesta a una iniciativa exitosa, pero puede decidir otros tipos de seguimiento, por ejemplo, acciones no legislativas o la aplicación de la legislación vigente. Sea cual sea la decisión que adopte la Comisión en respuesta a las demandas de una iniciativa, explicará claramente sus motivos.
La propuesta de la Comisión tiene que seguir el procedimiento legislativo correspondiente..
Eso quiere decir que, para convertirse en acto legislativo, deberá ser analizada y adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea o, en determinados casos, solo por el Consejo.
Para más información, véase: Políticas, legislación: proceso de toma de decisiones | Unión Europea (europa.eu).
Financiación y otras ayudas
SÍ.
Se debe facilitar información sobre toda financiación superior a 500 EUR por patrocinador.
Deben facilitar esta información al presentar su solicitud de registro y, a continuación, actualizarla al menos cada dos meses hasta el final de su recogida o, si la iniciativa prospera, hasta la respuesta de la Comisión.
Además, los organizadores deberán informar de cualquier ayuda no financiera que reciba su iniciativa.
La Comisión publicará los datos de sus fuentes de financiación y otras ayudas en el registro en línea. Los organizadores deberán publicar la misma información en el sitio web de su campaña (en su caso).
Puede encontrarse más información sobre la notificación de apoyo financiero en las orientaciones correspondientes del Foro ICE.
Debe declarar todas las fuentes de apoyo y financiación en su cuenta de organizador, que es la cuenta utilizada para registrar la iniciativa.
Cada dos meses se enviará un recordatorio automático a la cuenta de organizador para actualizar la información sobre financiación y apoyo.
Se consideran patrocinadores las personas u organizaciones que aporten una ayuda financiera superior a 500 EUR.
También se consideran patrocinadores las personas jurídicas u organizaciones que faciliten otro tipo de apoyo económicamente cuantificable (donaciones en especie) o no cuantificable económicamente a una iniciativa.
Las personas que prestan apoyo no financiero, como las actividades de voluntariado, no se consideran patrocinadores con arreglo al Reglamento de la ICE y no es necesario informar al respecto.
Si no están seguros sobre si debe notificarse el apoyo que están recibiendo, pónganse en contacto con el servicio «Pregunten a un experto» del Foro ICE.
SÍ.
Pueden solicitar financiación en el marco de los programas de la UE existentes (por ejemplo, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores con arreglo a los criterios de cada convocatoria de propuestas.
La Comisión también presta apoyo gratuito a los organizadores, en particular:
- asesoramiento jurídico y orientación práctica sobre todos los aspectos del proceso de la ICE a través del Foro ICE;
- un sistema de recogida en línea seguro y fácil de usar;
- servicios de traducción;
- actividades de sensibilización.
Para más información, véase la sección Orientaciones prácticas del Foro ICE.
SÍ.
Quienes deseen activar una alerta o presentar una reclamación sobre los patrocinios y la financiación declarados en relación con una iniciativa concreta (si consideran, por ejemplo, que la información publicada es incorrecta o incompleta) pueden hacerlo mediante el formulario de contacto que encontrarán en la página dedicada a la iniciativa.
La Comisión se pondrá en contacto con los organizadores de la iniciativa para esclarecer la situación y les pedirá que corrijan cualquier dato sobre financiación o ayudas que sea inexacto.
Comunicación
NO.
La Comisión tiene la obligación de mantener su neutralidad con respecto a todas las iniciativas en curso.
No obstante, lleva a cabo campañas generales de publicidad e información para sensibilizar a la opinión pública sobre la ICE como instrumento de democracia participativa y sobre el hecho de que los ciudadanos pueden firmar iniciativas.
Puede visitar esta página web para estar al tanto de lo que ocurre con la ICE en general y con las distintas iniciativas o suscribirse al boletín.
También puede suscribirse para recibir actualizaciones específicas de las iniciativas por parte de los organizadores y de la Comisión al firmar una iniciativa utilizando el sistema de recogida en línea de la Comisión.
También puede visitar el sitio web del Foro ICE para ver vídeos, historias sobre iniciativas que han prosperado y artículos de bitácoras sobre diferentes iniciativas.
Los firmantes pueden optar por facilitar su dirección de correo electrónico a efectos de comunicación e información. Su consentimiento explícito es necesario y debe cumplir las normas pertinentes en materia de protección de datos.
Protección de datos
SÍ.
El Reglamento sobre la ICE establece que los organizadores deberán recabar información específica sobre cada firmante, en línea o en papel, y a comunicar esa información a las autoridades competentes encargadas de validar el apoyo recibido. Sin estos datos, las autoridades nacionales no pueden validar su apoyo a la iniciativa.
Los organizadores y la Comisión deben destruir todas las declaraciones firmadas en apoyo a una iniciativa (así como sus copias) cuando hayan transcurrido:
- un mes desde la presentación de la iniciativa ante la Comisión por parte de los organizadores;
- 21 meses desde el inicio del plazo de recogida.
No obstante, si se retira la iniciativa una vez iniciado el plazo de recogida, las declaraciones (así como sus copias) deben destruirse en el plazo de un mes a partir de la retirada.
Las autoridades nacionales encargadas de verificar las declaraciones de apoyo deben destruir todas las declaraciones (así como sus copias) en los tres meses posteriores a la finalización de este proceso.
Direcciones de correo electrónico:
Los organizadores y la Comisión deben destruir todos los registros de direcciones de correo electrónico cuando hayan transcurrido:
- un mes desde la retirada de una iniciativa, o
- 12 meses desde la finalización del plazo de recogida, o
- 12 meses desde la presentación de la iniciativa ante la Comisión por parte de los organizadores;
No obstante, si la Comisión responde a la iniciativa con una comunicación oficial, el plazo de conservación de las direcciones de correo electrónico finaliza a los tres años de la publicación de la comunicación.
Todos los datos personales tratados a efectos de una iniciativa están sujetos a la legislación aplicable en materia de protección de datos.
Los representantes de los grupos de organizadores, en lo que respecta a los datos personales que tratan, deben cumplir el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la legislación nacional aplicable en la materia.
La Comisión Europea, en lo que se refiere a los datos personales que trata, debe cumplir el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la UE (RPDUE).
Los Estados miembros, en cuanto a los datos personales que tratan durante la verificación de las declaraciones de apoyo, están sujetos al RGPD y a las normas nacionales aplicables en materia de protección de datos.
El sistema de recogida en línea de la Comisión brinda el máximo nivel de seguridad a los usuarios (incluido el cifrado de los datos), de conformidad con las normas que ha establecido en materia de seguridad de los sistemas de comunicación e información. Además, permite prestar apoyo a una iniciativa con el mero uso de un documento de identificación electrónica.
No se pueden utilizar los datos recogidos en las declaraciones de apoyo con fines de comunicación.
Sin embargo, se pueden pedir a los firmantes sus datos de contacto por separado para fines de comunicación e información (esto requiere su consentimiento previo).
Para más información, véanse las Orientaciones sobre protección de datos para los organizadores.
El responsable del tratamiento de datos de una iniciativa ciudadana es:
- el representante del grupo de organizadores, o
- la persona jurídica que se haya podido crear para gestionar la iniciativa.
Esta función hace referencia al tratamiento de los datos personales de los particulares (incluidas sus direcciones de correo electrónico) recabados durante el proceso de recogida de firmas.
La función de responsable del tratamiento de datos se ejerce conjuntamente con la Comisión en las iniciativas que utilizan:
- el sistema de la Comisión para recoger firmas y direcciones de correo electrónico
- el servicio de intercambio de archivos de la Comisión para transferir las firmas a los Estados miembros.
Las autoridades nacionales también son responsables del tratamiento de datos durante el proceso de verificación de firmas.
Para más información véanse las Orientaciones sobre protección de datos para los organizadores.
Las normas específicas se establecen en el artículo 19 del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea.
Para todos los demás aspectos, tanto los organizadores como las autoridades competentes de los Estados miembros están sujetos a las normas del Reglamento general de protección de datos.
Cuando la Comisión interviene como corresponsable del tratamiento, sus actuaciones deben regirse por el Reglamento (UE) 2018/1725.
Para más información, véanse las Orientaciones sobre protección de datos para los organizadores.