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Iniciativa Ciudadana Europea

Marco reglamentario

Referencias en los Tratados

Artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea

Artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


Normas

Aspectos generales (a partir del 1 de enero de 2020): Reglamento (UE) 2019/788

Recogida de firmas en línea (a partir del 1 de enero de 2020): Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799

Las iniciativas registradas hasta el 31 de diciembre de 2019 se siguen rigiendo parcialmente por las antiguas normas:

Comunicación sobre las disposiciones transitorias relativas al nuevo Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea, aplicable desde el 1 de enero de 2020:

Transition_ES

Ver también la Historia de la iniciativa ciudadana europea.

Revisión por la Comisión

La Comisión Europea está obligada a revisar periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea, y presenta sus conclusiones en informes al Parlamento Europeo y al Consejo. 

La Comisión adoptó su primer informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2019/788 el 6 de diciembre de 2023.  

Los informes sobre la aplicación del primer Reglamento sobre la ICE [Reglamento (UE) n.º 211/2011] están disponibles en la página «Historia» de la iniciativa ciudadana europea.

Comité

La función del comité es prestar asistencia a la Comisión con las especificaciones técnicas para sistemas individuales de recogida en línea establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión.

Para más información sobre las reuniones del comité, puede consultarse el Registro de Comitología de la Comisión.

Grupo de expertos

La función del grupo de expertos es coordinar la implementación de la iniciativa ciudadana europea con los países de la UE.

El grupo está integrado por representantes de las autoridades nacionales competentes.

Más información sobre las reuniones del grupo de expertos.

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