Competencias de la UE
Las competencias de la Unión están establecidas en los Tratados de la UE: artículos 2 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Competencia exclusiva | Competencia compartida | Competencia para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros | Competencia para tomar medidas que garanticen la coordinación de las políticas de los Estados miembros | |||
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Los actos jurídicamente vinculantes de la UE en estos ámbitos no pueden implicar una armonización de las legislaciones y reglamentaciones nacionales. |
El Tratado de la Unión Europea también otorga a la UE la competencia para definir y realizar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común.
Nota: Aunque la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico en la mayoría de los ámbitos de actuación de la UE, en otros (como la Política Exterior y de Seguridad Común) carece de esa competencia.
Las competencias de la UE se clasifican en tres categorías:
- competencia exclusiva - solo la UE puede actuar (artículo 3 del TFUE)
- competencia compartida - los Estados miembros pueden actuar únicamente si la UE ha optado por no hacerlo (artículo 4 del TFUE)
- competencia para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros - en ámbitos en los que la UE no puede adoptar actos jurídicamente vinculantes que obliguen a la armonización de las legislaciones y reglamentaciones nacionales (artículo 6 del TFUE).
La “competencia compartida” significa que tanto la UE como los Estados miembros están capacitados para adoptar actos jurídicamente vinculantes en el ámbito de que se trate.
Sin embargo, los Estados miembros solo pueden ejercer su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya o haya dejado explícitamente de ejercerla.
NO - los actos jurídicamente vinculantes de la Unión relativos a estos ámbitos no pueden suponer una armonización de las legislaciones y reglamentaciones nacionales.
Competencias de la Comisión Europea para proponer actos jurídicos de la Unión
Es un acto legislativo o no legislativo adoptado por una institución de la UE.
Las instituciones de la UE pueden adoptar cinco tipos de actos:
Actos jurídicamente vinculantes
- reglamentos
- directivas
- decisiones
Actos no vinculantes
- recomendaciones
- dictámenes
Para más información, véase el artículo 288 del TFUE.
En el proceso legislativo de la UE la Comisión hace las propuestas de acto jurídico de la Unión, que deben ser adoptadas por el legislador para convertirse en ley. Aunque, en la mayoría de los casos, el Parlamento Europeo y el Consejo cumplen conjuntamente la función de legislador, en otros la desempeña solamente uno de los dos.
Las iniciativas ciudadanas invitan a la Comisión a proponer un acto jurídico. Si la Comisión decide hacerlo, su propuesta debe ser adoptada por el legislador para convertirse en ley.
Para más información sobre el proceso decisorio europeo, véase Cómo se toman las decisiones en la UE.
NO – por ejemplo, la Política Exterior y de Seguridad Común es un ámbito de competencia de la UE en el que la Comisión carece de atribuciones para proponer actos jurídicos.
- Siempre que el acto jurídico deba ser adoptado mediante un procedimiento legislativo (ordinario o especial), excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa,
Y
- cuando los Tratados establezcan explícitamente que la presentación de una propuesta de acto jurídico es responsabilidad de la Comisión.
Es el procedimiento habitual de toma de decisiones en la mayoría de las políticas de la UE.
También se denomina “codecisión” porque requiere la adopción conjunta de reglamentos, directivas y decisiones por el Parlamento Europeo y el Consejo (artículo 294 del TFUE). Ninguna de las dos instituciones (Parlamento Europeo o Consejo) puede adoptar el acto jurídico por separado.
La Comisión es la encargada de hacer la propuesta de acto jurídico al Parlamento Europeo y el Consejo.
El “procedimiento legislativo especial” se aplica en determinados casos específicos previstos por los Tratados, en los que la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión debe hacerse por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo (artículo 289.2 del TFUE).
Los procedimientos legislativos especiales varían en función de la materia de que se trate.
La Comisión es la encargada de hacer la propuesta de acto jurídico al legislador (Parlamento/Consejo), excepto cuando los Tratados disponen otra cosa.
SÍ – en cada caso, los Tratados establecen el procedimiento de adopción correspondiente.
Estos actos solo se adoptan a propuesta de la Comisión cuando los Tratados así lo disponen.
El texto de esta página, que se ofrece como orientación a los posibles organizadores de iniciativas ciudadanas, no compromete jurídicamente a la Comisión Europea. No pretende ser exhaustivo y carece de valor interpretativo del texto de los Tratados.